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Legislación › Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Artículo 15. Formulación de juicio técnico.

Artículo 15. Formulación de juicio técnico.

1. Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.

2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comités Asesores o, en su caso, de los especialistas no vincularán a la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo.

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