Legislación › Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
Artículo 4. Requisitos del otorgante.
Artículo 4. Requisitos del otorgante.
La persona que otorgue documento de instrucciones previas debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) No estar incapacitada judicialmente.
c) Actuar de forma libre.


