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Legislación › Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Artículo 2. Reformas de importancia de los ascensores existentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2005 y la del 23 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Reformas de importancia de los ascensores existentes.
1. Las transformaciones de importancia a que se refiere el apartado 16.1.4 de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por la Orden de 23 de septiembre de 1987, y modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1991, se realizarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 16.1.4 y 16.1.4.1 y en el anexo E-2 de dicha instrucción y se realizarán, sin perjuicio de lo que determinen las comunidades autónomas, por empresas conservadoras que dispongan en plantilla, en jornada laboral completa, como mínimo, de:
a) Un técnico titulado, ingeniero superior o ingeniero técnico, como responsable técnico.
b) Cinco operarios cualificados, de los cuales al menos tres con categoría de oficial o equivalente.
2. El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1969 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2005 Texto original Leer

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