Legislación › Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Artículo 3. Concepto de modificación y sustitución completa de un ascensor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2005 y la del 23 de febrero de 2013.
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Artículo 3. Concepto de modificación y sustitución completa de un ascensor.
A los efectos de definir los criterios que determinen la reglamentación aplicable, en caso de realización de cambios en los ascensores existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, se entenderá lo siguiente: (Derogado)
a) Siempre que se mantengan las guías de cabina del ascensor, se considerará que se trata de una modificación parcial del ascensor, por lo que se regirá por la reglamentación que le fuera de aplicación.
b) Cuando se cambien todos los componentes de un ascensor, incluidas las guías de cabina del ascensor, excepto si el cambio de estas consiste solamente en la sustitución de guías que no sean de perfil «T» por otras que sí lo sean, se entenderá que hay una sustitución completa del aparato, y se aplicarán las prescripciones íntegras del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, salvo que la comunidad autónoma, en atención a situaciones objetivas excepcionales, establezca otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1969 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


