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Legislación › Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

ANEXO

ANEXO

Medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 1

Medida

Disposiciones aplicables

Ascensores eléctricos

Ascensores hidráulicos

1

Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.

5.7.3.4

UNE-EN 81-1:2001

5.7.2.5

UNE-EN 81-2:2001

2

Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.

8.4

ITC MIE-AEM 1

8.4

UNE 58717:1989

3

Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.

8.5/8.6

ITC MIE-AEM 1

8.5/8.6

UNE 58717:1989

4

Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.

8.17.3/8.17.4

ITC MIE-AEM 1

8.17.3/8.17.4

UNE 58717:1989

5

Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

9.7/12.9

ITC MIE-AEM 1

9.4/12.11

UNE 58717:1989

6

Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

9.9.11.3

ITC MIE-AEM 1

9.10.2.10.3

UNE 58717:1989

7

Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

10.6.2

ITC MIE-AEM 1

-

8

Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.

12.5.1.2

ITC MIE-AEM 1

12.9.3

UNE 58717:1989

9

En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.

12.7.1

ITC MIE-AEM 1

–

10

Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

14.2.3

UNE-EN 81-1:2001

14.2.3

UNE-EN 81-2:2001

11

Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

8.13.3

UNE-EN 81-1:2001

8.13.3

UNE-EN 81-2:2001

12

Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.

0.3.1

UNE-EN 81-1:2001

–

13

Cuando se cambie el equipo tractor deberá lograrse una precisión de ± 2 cm del nivel de parada de la cabina respecto al nivel del piso.

–

–

14

Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

–

12.9.2

UNE 58717:1989

15

Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos y se dotará a la cabina de un dispositivo de control de sobrecarga.

1.2 anexo I

Real Decreto 1314/1997,

de 1 de agosto,

y 14.2.5

UNE-EN 81-1:2001

1.2 anexo I

Real Decreto 1314/1997,

de 1 de agosto,

y 14.2.5

UNE-EN 81-2:2001

16

Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movi­miento ascendente incontrolado de la cabina.

9.10

UNE-EN 81-1:2001

–

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