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Legislación › Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.

Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal.

Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal.

1. La concesión de un título de obtención vegetal dará lugar a la inmediata inscripción de la variedad en el Registro oficial de variedades protegidas y su anotación, ordenada según la fecha en que ha sido concedido, en el libro registro de títulos de obtención vegetal.

2. El asiento de inscripción constará de la siguiente información:

a) Especie y denominación de la variedad.

b) Obtentor y solicitante del derecho, si es distinto del obtentor.

c) Fecha de concesión, número de título y número de registro de la variedad.

d) Fecha de terminación del plazo de protección.

e) Fecha de la cancelación por renuncia o por la extinción del derecho o por cualquier otra causa.

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