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Legislación › Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.

Artículo 31. Composición de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales.

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Artículo 31. Composición de la Comisión de protección Protección de obtenciones vegetales. Obtenciones Vegetales.
1. La Comisión estará integrada por:
a) Presidente: el Director El Subdirector General de Agricultura. Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. En su ausencia será sustituido por el Vicepresidente de la misma.
b) Vicepresidente: el Director El Subdirector Adjunto de la Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
c) Secretario: el Jefe de Servicio Un funcionario de Registro la Subdirección General de Variedades Medios de la Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que tendrá voz ocupe un puesto de nivel, al menos, 22, que también actuará como Vocal de la misma, designado por el Director General de Producciones y voto. Mercados Agrarios, y que, en su ausencia, será sustituido por uno de los Vocales.
2. La Comisión está integrada también por los siguientes vocales: Vocales:
a) El Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o y Medio Ambiente, que, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por otro Abogado del Estado del departamento que preste sus servicios en dicho Departamento, designado por el que delegue. mismo.
b) El Un Jefe de Área de Registro la Subdirección General de Variedades Medios de la Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
c) Los siguientes expertos nombrados, por cada año natural, por el Director General de Agricultura, Producciones y Mercados Agrarios, a propuesta del Director Subdirector General de la Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales:
1.º Tres expertos en evaluación y caracterización varietal.
2.º Tres expertos en genética vegetal.
3.º Un experto en botánica o fisiología vegetal.
4.º Un experto en biología molecular.
5.º Un experto en semillas de cultivos herbáceos extensivos.
6.º Un experto en semillas de cultivos herbáceos intensivos.
7.º Un experto en plantas de vivero, frutales y cultivos leñosos.
8.º Un experto en plantas ornamentales.
9.º Un experto en conservación de recursos fitogenéticos.
10.º Un experto en patentes.
11.º Dos expertos en materia jurídica relacionada con la protección de las obtenciones vegetales y otros derechos de propiedad industrial.
12.º Un experto en denominaciones de origen.
Los expertos designados son inamovibles durante el período de su nombramiento.
3. Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión los invitados que proponga el presidente, Presidente, que tendrán voz pero no voto.
4. A cada reunión se convocará a los expertos que tengan relación con las especies a que pertenezcan los expedientes objeto de estudio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8139 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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