Legislación › Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de un título de obtención vegetal se iniciará siempre a solicitud de persona interesada.
2. El solicitante del derecho sólo podrá ser el obtentor o su causahabiente, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representantes debidamente acreditados.


