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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 10. Contenido del reglamento de gestión.

Artículo 10. Contenido del reglamento de gestión.

1. El reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirá el fondo y deberá contener, además de los aspectos previstos en la ley, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La denominación del fondo. Cuando se prevea utilizar diferentes referencias a los efectos de la comercialización del fondo, deberán preverse todas ellas en el reglamento de gestión. En todo caso, en la publicidad y en toda publicación del fondo, además de la referencia a los efectos de comercialización, deberá incluirse la denominación del fondo.

b) La declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.

c) El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario, así como los datos indicadores de la inscripción de ambos en el Registro Mercantil y las normas para la dirección, administración y representación del fondo.

d) Los requisitos para la sustitución de la SGIIC y del depositario.

e) El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado.

f) Los criterios generales sobre inversiones y las normas para la selección de valores.

g) El procedimiento para la emisión y el reembolso de las participaciones y los supuestos en los que pueden ser suspendidos la emisión o el reembolso.

h) El procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y el reembolso con indicación del método y de la frecuencia de su cálculo.

i) El régimen de suscripciones y reembolsos, con indicación del medio en que se efectuarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la ley.

j) Las características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones.

k) Los requisitos y las formas para llevar a cabo la modificación del contrato y del reglamento.

l) Las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio entre los partícipes de aquel y los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse.

m) En su caso, los derechos especiales de información sobre los estados financieros del fondo y de la SGIIC que se reconozcan a los partícipes.

2. Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión del reglamento de gestión de los fondos de inversión y sus modificaciones.

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