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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.

Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.

En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:

1.º Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV.

2.º Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI.

3.º Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.

4.º Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.

5.º Registro de IIC de inversión libre o IICIL.

6.º Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.

7.º Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.

8.º Registro de depositarios de IIC.

9.º Registro de otras IIC.

10.º Registro de participaciones significativas.

11.º Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.

12.º Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.

13.º Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.

14.º Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliaria.

15.º Registro de hechos relevantes.

16.º Registro de agentes y apoderados de SGIIC.

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