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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 54. Otros procedimientos de liquidez.

Artículo 54. Otros procedimientos de liquidez.

Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistema organizado de negociación de valores.

Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley.

La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 52.3.

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