Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 69. Reserva de denominación y de actividad.
Artículo 69. Reserva de denominación y de actividad.
1. La denominación «sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva» y sus siglas «SGIIC» serán privativas de las entidades inscritas en los registros correspondientes de la CNMV.
2. Las entidades reguladas en este título deberán incluir en su razón social la denominación literal señalada en el apartado anterior o, si así lo prefieren, incluir las siglas de la denominación.
3. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y sin hallarse inscrita en el registro de la CNMV, desarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 de la ley.


