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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 74. Fondo general de garantía de inversores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2005 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Adhesión al Fondo general de garantía de inversiones. inversores.
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión, salvo lo relativo a la actividad prestación del servicio de gestión individualizada asesoramiento en materia de carteras. inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto para las empresas de servicios de inversión en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan los sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9101 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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