Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 76. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
Artículo 76. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la ley, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.


