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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 76. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.

Artículo 76. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.

A los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la ley, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.

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