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Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 97. Aplicación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2005 y la del 17 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Código general Aplicación del Real Decreto 217/2008, de conducta. 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
1. Será aplicable a las personas y entidades enumeradas en el artículo anterior el Código general título IV (normas de conducta de los mercados aplicables a quienes presten servicios de valores que figura como anexo inversión) del Real Decreto 629/1993, 217/2008, de 3 15 de mayo, febrero, sobre normas el Régimen Jurídico de actuación en los mercados las empresas de valores servicios de inversión y registros obligatorios. de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Se 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para, a propuesta de la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, desarrollar y adaptar lo establecido en el citado código real decreto en lo necesario a las especificidades propias de la actividad en el ámbito de la inversión colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9101 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2824 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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