Legislación › Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 98. Reglamento interno de conducta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2005 y la del 17 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 98. Reglamento interno de conducta.
1. Las SGIIC, las entidades depositarias, las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una SGIIC, las entidades diferentes de una SGIIC que gestionen los activos de una IIC y las entidades comercializadoras deberán elaborar un reglamento interno de conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes.
Cuando las entidades referidas en el párrafo anterior ya tengan, en aplicación de otra normativa, la obligación de elaborar un reglamento interno de conducta, podrán integrar en éste las normas específicas referidas a su actividad en el ámbito de la inversión colectiva.
2. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los principios citados en las normas a que se refiere el artículo 65 de la ley y en el Código general título IV (normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de los mercados inversión) del Real Decreto 217/2008, de valores y en sus normas 15 de desarrollo. Específicamente, deberán establecer procedimientos febrero, sobre el Régimen Jurídico de control interno que acrediten que las decisiones empresas de servicios de inversión a favor y de una determinada IIC, o cliente, las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se adopta con carácter previo a la transmisión modifica parcialmente el Reglamento de la orden al intermediario. Asimismo, debe disponer Ley 35/2003, de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose 4 de operaciones que afecten a varias IIC, o clientes, que garanticen la equidad noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre y no discriminación entre ellos. en sus normas de desarrollo.
3. Los reglamentos internos de conducta elaborados según lo previsto en este reglamento deberán remitirse a la CNMV previamente a su aplicación, la cual podrá efectuar recomendaciones. Si la CNMV apreciase disconformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a las IIC, lo notificará a las entidades, que deberán realizar las modificaciones necesarias que aseguren su cumplimiento.
4. El incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de las disposiciones a que se refiere el artículo 96, podrán dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, en los términos previstos en la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2824 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


