Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.
Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
1. El presente Convenio se aplicará:
A) Por parte del Perú:
a) A la legislación relativa al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes de Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones sanitarias y económicas.
b) A la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, así como a sus regímenes especiales en lo referente a prestaciones económicas de invalidez, jubilación y sobrevivencia.
c) A la legislación relativa al Sistema Privado de Pensiones, en lo referente a las prestaciones económicas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
B) Por parte de España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:
a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.
b) Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
c) Maternidad y riesgo durante el embarazo.
d) Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
e) Prestaciones familiares por hijo a cargo.
f) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
g) Subsidio de defunción.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.
3. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social o una nueva rama cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.


