Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.
Artículo 33. Exenciones en actos y documentos administrativos.
Artículo 33. Exenciones en actos y documentos administrativos.
1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstas en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.


