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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.

Artículo 40. Término del Convenio y Acuerdo Administrativo entre Perú y España.

Artículo 40. Término del Convenio y Acuerdo Administrativo entre Perú y España.

A la entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio concertado entre los Gobiernos del Perú y España sobre Seguridad Social firmado el 24 de julio de 1964 y el Acuerdo Administrativo Peruano Hispano de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Reino de España el 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.

El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio de 24 de julio de 1964 y del Acuerdo Administrativo de 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.

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