Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 2. Funciones.
Artículo 2. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores.
c) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas mayores que les sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones públicas y atender las consultas que le sean formuladas por estos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes.
d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores.
e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.
f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales.
g) Promover la realización de estudios y de investigaciones sobre las personas mayores.
h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores.
i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.
2. Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.


