Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 7. Secretaría.
Artículo 7. Secretaría.
1. Será secretario del Consejo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.
2. Corresponde al secretario, sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.


