Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 9. Pleno del Consejo.
Artículo 9. Pleno del Consejo.
1. El Pleno del Consejo Estatal de las Personas Mayores celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.
2. Serán competencias del Pleno del Consejo las siguientes:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes.
c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.
d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre temas de su competencia.
e) Aprobar las propuestas de resolución presentadas por la Comisión Permanente.
f) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo.
g) Aprobar la Memoria anual del Consejo.


