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Legislación › Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

La Asociación de Educadores Sociales de Aragón designará una Comisión Gestora, integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 o en la disposición transitoria tercera de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

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