Legislación › Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.
Artículo 12. Registro de Instrucciones Previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 2005 y la del 22 de marzo de 2017.
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Artículo 12. Registro de instrucciones previas. Instrucciones Previas.
1. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, bajo la modalidad de inscripción declarativa, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo, Sanidad, para la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de instrucciones previas emitidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, donde que se inscribirán en este Registro, preceptivamente, a solicitud de las personas interesadas podrán inscribir, si es instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados, al igual que su deseo, el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de las mismas. revocación. Asimismo, se establecerán sistemas de información que garanticen el procedimiento de formalización del documento de instrucciones previas y que favorezcan y faciliten su realización. realización, así como los
2. En el citado Registro se inscribiráncorrespondientes documentos, a solicitud de medios telemáticos que permitan la persona otorgante. A tal efecto, se presentación y consulta electrónica de los documentos.
2. Se creará un fichero automatizado que estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Personal.
3. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro, Registro y el procedimiento de inscripción del documento de instrucciones previas, el acceso al Registro, así como la determinación de quienes podrán entregar en el centro sanitario el citado documento. los
4. Se procurará establecer, mediante acuerdo con las organizaciones colegiales, convenios que protocolicen el acceso al Registro de todoscentros sanitarios. documentos de instrucciones previas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7178 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


