Legislación › Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2005 y la del 9 de enero de 2013.
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Artículo 2. Funciones.
1. El Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan estratégico en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, y elevarlo, a través de su Presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
b) Aprobar los Planes de Sistemas de tecnologías de la información presentados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
c) Establecer las debidas prioridades en función de los anteriores Planes.
d) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la información en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
e) Vigilar el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
f) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
g) Aprobar los acuerdos de nivel de servicios que regularán las relaciones entre la Gerencia de Informática y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
h) Aprobar las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías de la información a incluir en los correspondientes presupuestos de gastos de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
i) Aprobar la creación y modificación de los sistemas de información.
j) Informar preceptivamente los proyectos, El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, las ofertas y las propuestas de valoración técnicas de los expedientes contratos de contratación tecnologías de bienes y servicios informáticos la información y de comunicaciones, comunicaciones realizados por las Entidades Gestoras, Servicios Comunes entidades gestoras, servicios comunes y Direcciones Generales direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido. En los contratos de arrendamiento y de servicios, el límite se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
k) Informar preceptivamente las propuestas El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos materia de bienes y servicios tecnologías de adquisición centralizada la información y comunicaciones realizadas al amparo del Servicio Central de Suministros texto refundido de la Dirección General Ley de Patrimonio Contratos del Estado, realizadas Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, realizados por las Entidades Gestoras, Servicios Comunes entidades gestoras, servicios comunes y Direcciones Generales direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido.
Los proyectos Las memorias y expedientes de contratación de bienes y servicios informáticos en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones a los que se refieren tanto este epígrafe párrafo como el anterior, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones.
l) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información.
m) Establecer las directrices necesarias para que los sistemas de información de la Seguridad Social permitan conocer las características y pautas de comportamiento de la población protegida, la protección dispensada a la misma, la recaudación y financiación y los parámetros relativos a la gestión de estas actividades, garantizando el adecuado nivel de protección de los datos de carácter personal.
n) Recabar de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito de competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
o) Aprobar las políticas de seguridad e información presentadas por la Gerencia de Informática.
2. Por acuerdo del Consejo General, se podrán constituir los Grupos de Trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquél.
En especial, podrá crearse una Comisión Técnica, con la composición que el Consejo General determine, y con el alcance señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá ejercer, por delegación, las funciones a las que se refieren los párrafos g), j), k) y o) del apartado anterior, además de todas aquellas que le delegue expresamente el Consejo General.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Superior de Administración Electrónica y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, y en la Orden de 16 de septiembre de 1996 y demás disposiciones complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-218 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


