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Legislación › Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

Norma primera.

Norma primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según la redacción dada por el artículo 82.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Agencia Española de Protección de Datos hará públicas sus resoluciones, a excepción de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos tipo regulados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se refieran a procedimientos que se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2004, o correspondan al archivo de actuaciones inspectoras incoadas desde dicha fecha.

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