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Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 16 de noviembre de 2005 · Último cambio el 9 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo. 3 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 2. Ámbito territorial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 3. Valores negociables.
- Artículo 4. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 03/10/2015
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Requisitos de admisión.
- Artículo 6. Verificación por la CNMV de los requisitos de admisión a negociación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 7. Acuerdo del organismo rector del mercado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
- Artículo 9. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
- Artículo 10. Requisitos de idoneidad relativos a la admisión de valores en los segundos mercados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español.
- Artículo 12. Cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 13. Folleto informativo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Excepción de todos los requisitos de información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Remisión de información anual. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Contenido del folleto informativo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 17. Resumen. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 18. Formato del folleto.
- Artículo 19. Folletos que se compongan de documentos separados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 20. Folletos en documento único.
- Artículo 21. Folleto de base y condiciones finales de la oferta. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 22. Suplementos al folleto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 23. Idioma del folleto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Aprobación del folleto. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 25. Registro y publicación del folleto informativo. 3 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 26. Excepciones a la obligación de publicación del folleto informativo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 27. Período de validez del folleto informativo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 28. Publicidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Eficacia transfronteriza de los folletos aprobados por la CNMV. 3 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 30. Eficacia en España de los folletos aprobados en otros Estados Miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 31. Emisores domiciliados en Estados no miembros de la Unión Europea.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Personas responsables.
- Artículo 33. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
- Artículo 34. Responsabilidad del garante.
- Artículo 35. Responsabilidad de la entidad directora.
- Artículo 36. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
- Artículo 37. Exenciones de responsabilidad.
- TÍTULO III
- Artículo 38. Definición de oferta pública de venta o suscripción y cláusula general. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 39. Inversores cualificados y registro de inversores cualificados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 40. Regulación del folleto de oferta pública de venta o suscripción. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 41. Excepciones a la obligación de publicar un folleto de oferta pública. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 42. Información estadística.
- Artículo 43. Tramitación, formalización y liquidación de las ofertas públicas de venta o suscripción.
- TÍTULO IV
- Artículo 44. Facultades de la CNMV. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Disposición adicional primera. Codificación de valores.
- Disposición adicional segunda. Reglas propias de admisión a negociación.
- Disposición transitoria primera. Emisores domiciliados en terceros países a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Importe mínimo de capitalización para la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del capítulo V del Reglamento de Bolsas de Comercio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


