LexTotal

Legislación › Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los modelos de folletos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 11 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los modelos de folletos.
1. En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos a que deben ajustarse las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de los valores excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/71/CE, el folleto deberá contener la información exigida por los esquemas y modelos incluidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea que, atendiendo a la naturaleza del emisor y de los valores, determinen en cada caso la CNMV.
2. En tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción y las admisiones a negociación de pagarés con vencimiento inferior a doce meses, la información relativa al emisor, cuando ésta se requiera, deberá proporcionarse de conformidad con los modelos contenidos en el Reglamento 809/2004 de la Comisión Europea o en la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores. La información relativa al programa de pagarés deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V o en el anexo XIII del Reglamento 809/2004, de la Comisión Europea o a los modelos contenidos en la citada Circular 2/1999.
3. Asimismo, en tanto que la CNMV no elabore los modelos de folletos para las ofertas públicas de venta o suscripción de los contratos financieros a plazo a los que se refiere la letra b) del artículo 2 de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el folleto deberá contener la información exigida por la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-288 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →