Legislación › Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Tercero. Documentos a aportar por el emisor.
Tercero. Documentos a aportar por el emisor.
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 26.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el emisor deberá aportar a la CNMV los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable. La CNMV especificará los documentos acreditativos que el emisor deberá aportar en función de la naturaleza del emisor y de los valores.


