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Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 17 de noviembre de 2005 · Último cambio el 17 de noviembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Objeto del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 3. Iniciación del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 4. Instrucción y terminación del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 5. Contenido de la resolución.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 7. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 9. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Subsección 2
- Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 11. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Subsección 3
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Plazos para resolver.
- Artículo 14. Efectos de la falta de resolución expresa.
- Disposición adicional primera. Órgano competente en relación con el concepto equivalente a la licencia por enfermedad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Conservación de actos y trámites.
- Disposición adicional quinta. Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación.
- Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- [Anexo]


