Legislación › Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.
Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.
Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.
La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones deberán contar con:
1.º Equipo de esterilización.
2.º Sala de incubación.
3.º Cámara frigorífica.
4.º Laboratorio de control.
b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.


