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Legislación › Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.

Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.

La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones deberán contar con:

1.º Equipo de esterilización.

2.º Sala de incubación.

3.º Cámara frigorífica.

4.º Laboratorio de control.

b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.

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