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Legislación › Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Artículo 23. Registro de salidas.

Artículo 23. Registro de salidas.

El conjunto de documentos de las partidas comercializadas, ordenado cronológicamente, constituirá el registro o libro de salidas, que deberá ser conservado por los productores durante un periodo de tiempo no inferior a tres años.

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