LexTotal

Legislación › Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Artículo 25. Lotes.

Artículo 25. Lotes.

El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos.

Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →