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Legislación › Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Artículo 5. Categorías.

Artículo 5. Categorías.

A los efectos de este reglamento, se definen las siguientes categorías de materiales de multiplicación de hongos cultivados:

a) Material inicial: los materiales de multiplicación que:

1.º Componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen el material de multiplicación de una cepa de la especie de que se trate.

2.º Correspondan a la especie o variedad en su caso y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este reglamento.

3.º Se produzcan y conserve en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad específica, así como la prevención de enfermedades.

4.º Estén destinados a la producción de material certificado.

5.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.

b) Material certificado: los materiales de multiplicación que:

1.º Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número de fases, a partir del material inicial.

2.º Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este reglamento.

3.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.

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