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Legislación › Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 51. Procedimiento.

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Artículo 51. Procedimiento.
Uno. En todo lo no dispuesto en esta Ley, el materia de procedimiento sancionador aplicable a las sociedades sancionador, resultará de capital-riesgo, a las sociedades gestoras aplicación la Ley 30/1992, de entidades 26 de capital-riesgo y a quienes ejerzan cargos noviembre, de administración Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y dirección en del Procedimiento Administrativo Sancionador, y su desarrollo reglamentario, con las mismas, se regirá por lo dispuesto especialidades recogidas en los artículos 15, 19 a 25 25, y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado Disciplina e Intervención de Valores las referencias contenidas en la misma al Banco Entidades de España, Crédito, así como por la en esta Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo. desarrollo reglamentario.
Dos. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las sociedades de capital-riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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