LexTotal

Legislación › Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Disposición transitoria. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.

Disposición transitoria. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.

Las entidades de capital-riesgo autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a la nueva regulación en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

← Artículo 55 Índice Disposición derogatoria →