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Legislación › Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

ANEXO II

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ANEXO II
Infracciones
A los efectos de la presente resolución, se establece la siguiente lista que figura a continuación, que no es exhaustiva de infracciones, y está clasificada en tres categorías de riesgo, siendo riesgo (siendo la categoría I la que presenta el riesgo más grave. grave), da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.
La determinación de Se determinará la categoría de riesgo dependerá de correspondiente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y deberá dejarse una infracción, a discreción del organismo o agente responsable del control en carretera. control, lo cual implica que una infracción puede subir o bajar de categoría de riesgo.
Las deficiencias infracciones que no enumeradas figuren en las categorías de riesgo la lista correspondiente se clasificarán de acuerdo con arreglo a las descripciones de las categorías. categorías de riesgo.
En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, sólo solo se tendrá en cuenta a efectos de información (anexo III notificación (conforme al modelo de la presente resolución) impreso normalizado que se establece en el anexo III) la categoría de riesgo más grave (indicada en el punto 39 del anexo I de la presente resolución). grave.
1. Categoría de riesgo I
Cuando Esta categoría se refiere a las deficiencias en el cumplimiento infracciones de las disposiciones aplicables del ADR creen que conlleven un alto nivel de riesgo elevado de muerte, lesión personal grave lesiones personales graves o daño importante al medio ambiente, daños medioambientales considerables. Si se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a tomar medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo. vehículo; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Las deficiencias mencionadas son: Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
1) 1. Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte esté prohibido.
2. Transporte de mercancías peligrosas en un medio de contención prohibido o no homologado que ponga en peligro vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.
3. Transporte de mercancías peligrosas
sin la correspondiente autorización. identificación como tales en el vehículo, de modo que supongan un peligro para las vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.
2) 4. Fuga de materias sustancias peligrosas.
3) 5. Transporte mediante una modalidad prohibida o un medio en algún modo de transporte inadecuado. prohibido.
4) 6. Transporte a granel en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
5) 7. Transporte en un vehículo sin el certificado de aprobación ADR adecuado.
6) El 8. La utilización de un vehículo ya no cumple que haya dejado de cumplir las normas de homologación y crea suponga un peligro inmediato (si no es así se aplica clasifica en la categoría de riesgo II).
7) 9. Utilización de envases bultos, cisternas, contenedores o embalajes vehículos no homologados (aprobados) o no autorizados.
8) Los embalajes ya 10. Utilización de bultos que no se ajustan ajusten a las instrucciones de embalaje aplicables; el uso de cisternas, vehículos o contenedores que no cumplan las disposiciones aplicables.
9) 11. Incumplimiento de las disposiciones particulares sobre el relativas al embalaje en común.
10) 12. Incumplimiento de las normas sobre sujeción relativas a la sujeción, manipulación y estiba de la carga.
11) 13. Incumplimiento de las normas sobre el cargamento en común precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de bultos. consumo y alimentos para animales.
12) 14. Incumplimiento de las normas sobre nivel que regulan las prohibiciones de llenado permisible cargamento en común de las cisternas o envases. los bultos.
13) 15. Incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte. transporte, incluido el grado/razón/nivel de llenado admisible de cisternas o bultos.
14) 16. Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en llevar a bordo los embalajes, placas-etiquetas y marcas documentos necesarios o sin llevarlos en un formato electrónico adecuado, si está permitido.
17. Transporte de mercancías peligrosas en bultos que no lleven
el vehículo, etc.). marcado, el etiquetado o cualquier otra señalización obligatoria.
15) 18. Transporte de mercancías peligrosas sin placas-etiquetas ni placas-etiquetas, panel naranja, marcas o cualquier otra señalización que resulte obligatoria en el vehículo. contenedores, MEMU, cisternas o vehículos.
16) Falta información 19. Información incompleta o incorrecta sobre la materia sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte, transporte o grupo de embalaje, etc.). embalaje).
17) El 20. Incumplimiento de la obligación del conductor no posee de estar en posesión de un certificado de formación profesional válido.
18) 21. Utilización de fuego o utilización de una luz que no esté protegida.
19) 22. Incumplimiento de la prohibición de fumar.
23. Incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible.
24. Incumplimiento del capítulo 1.10 del ADR sobre disposiciones de protección, cuando sea necesario.
2. Categoría de riesgo II
Cuando Esta categoría se refiere a las deficiencias en el cumplimiento infracciones de las disposiciones aplicables del ADR creen que conlleven un riesgo de lesión personal lesiones personales o daño al medio ambiente, daños medioambientales. Si se procederá, de acuerdo con la legislación aplicable, detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a tomar medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias en el lugar del control si es in situ cuando sea posible y conveniente y, a más tardar, a al término de la terminación del operación de transporte en cuestión. curso; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Las deficiencias mencionadas son: Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
1) La 1. Utilización de una unidad de transporte comprende con más de un remolque/semirremolque. remolque o semirremolque.
2) El 2. Utilización de un vehículo que ya no cumple cumpla las normas de homologación pero no crea sin crear por ello un peligro inmediato.
3) El vehículo no lleva los extintores 3. Incumplimiento de incendio adecuados en estado la obligación de funcionamiento. Puede considerarse que un extintor llevar extintores de incendios está todavía adecuados en estado de funcionamiento si sólo faltan la fecha de expiración o el precinto prescritos; sin embargo, esta disposición no se aplica si el extintor no parece ya, de manera evidente, en estado llevar equipos de funcionamiento (por ejemplo, si el indicador extinción de presión está a 0). incendios que no cumplan las disposiciones aplicables.
4) El 4. No llevar a bordo del vehículo no lleva el equipo requerido por equipamiento que exige el ADR o en las instrucciones escritas.
5) 5. Incumplimiento de lo dispuesto sobre las fechas de ensayo pruebas e inspección, inspecciones y plazos de los períodos de utilización de los envases, embalajes, embalajes/envases, recipientes, grandes recipientes para granel (GRG) y (GRG/IBC), grandes embalajes. embalajes, cisternas, vehículos o contenedores.
6) 6. Transporte de bultos con envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes deteriorados recipientes, GRG o de grandes embalajes deteriorados, incluidos los vacíos sucios y deteriorados. sin limpiar.
7) 7. Transporte de mercancías embaladas en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
8) Cisternas/contenedores cisternas 8. Incumplimiento de la obligación de cerrar correctamente las cisternas, los vehículos, los contenedores o los bultos (incluidos los vacíos y sin limpiar).
9. Los bultos, las cisternas, los vehículos, los contenedores, las MEMU
o sucios) que no están correctamente cerrados. cualquier otro medio de contención llevan etiquetas, marcas, placas-etiquetas, paneles naranja, placas, rótulos o cualquier otra señalización incorrecta.
9) Transporte 10. Incumplimiento de un embalaje combinado la obligación de llevar instrucciones escritas de conformidad con el ADR.
11. La falta de vigilancia o de estacionamiento adecuados de
un embalaje exterior vehículo.
12. Transportar personas,
que no está adecuadamente cerrado. sean miembros de la tripulación, en unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas.
10) Etiquetas, marcas 13. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la sección 7.5.10 del ADR sobre las precauciones que deben tomarse para evitar la acumulación de cargas electrostáticas durante las operaciones de llenado y vaciado.
14. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la llegada, estancia y salida de los lugares de carga
o placas-etiquetas incorrectas. descarga.
11) Faltan 15. Incumplimiento de las instrucciones escritas prescritas por disposiciones normativas relativas a las funciones, las obligaciones y los certificados pertinentes de los consejeros de seguridad de la empresa, cuando sea necesario.
16. Incumplimiento de las disposiciones normativas sobre
el ADR o período mínimo de conservación del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación adicionales que se especifican en el ADR.
17. Incumplimiento de
las instrucciones escritas no corresponden disposiciones normativas relativas a la formación de las personas que participan en operaciones de transporte de mercancías transportadas. peligrosas.
12) El vehículo no está adecuadamente aparcado ni vigilado. 18. Incumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades competentes los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.
3. Categoría de riesgo III
Cuando Se refiere a las deficiencias en el cumplimiento infracciones de las disposiciones aplicables creen del ADR que conlleven un bajo riesgo bajo de lesión personal o daño al medio ambiente daños medioambientales y cuando para las que no sea necesario tomar medidas correctoras apropiadas en carretera pudiendo tomarse carretera, sino que la empresa podrá tomarlas más tarde adelante; si se observan durante los controles en la empresa. las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Las deficiencias mencionadas son: Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
1) El 1. Incumplimiento de las obligaciones relativas al tamaño de las placas-etiquetas marcas, etiquetas, placas, placas-etiquetas, paneles o las etiquetas cualquier otra señalización exigible o el al tamaño de las letras, números, figuras o símbolos símbolos.
2. Incumplimiento de la obligación de llevar,
en las placas-etiquetas o etiquetas no se ajusta a la reglamentación.
2) No se da
documentación de transporte, la información en los documentos exigible, a excepción de transporte excepto la indicada información incluida en el punto 16 de la categoría de riesgo I.
3) No se lleva a bordo 3. Incumplimiento de la obligación del vehículo conductor de llevar el certificado de formación pero hay a bordo del vehículo, siempre que existan pruebas de que el conductor lo posee. está en posesión de él.
4. Incumplimiento de la obligación de que cada miembro de la tripulación lleve consigo un documento de identificación con fotografía.
5. La falta de sujeción o colocación correcta de las etiquetas, placas-etiquetas, paneles naranja, marcas, placas o cualquier otra señalización exigible.
6. La presentación fuera de plazo, a las autoridades competentes, de los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.

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20 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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