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Legislación › Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Artículo 2. Funciones.

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Artículo 2. Funciones.
Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en su ámbito territorial propio, y conforme a la distribución de competencias establecida reglamentariamente, el ejercicio de las siguientes funciones en materia de comercio:
a) La gestión, tramitación y resolución de los expedientes relativos al comercio exterior, incluido el intracomunitario, de productos agrícolas e industriales, así como de material de defensa y doble uso.
b) La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores.
c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
d) Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de bienes y servicios.
e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
f) La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.
g) La emisión de los permisos y certificados sobre productos y especimenes en el ámbito del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Secretaria General de Comercio Exterior de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal según la normativa comunitaria de desarrollo.
h) Las que les corresponda en función del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.
i) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-19914 Leer Qué cambió
2 de enero de 2022 BOE-A-2021-20371 Leer Qué cambió
12 de junio de 2008 BOE-A-2008-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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