Legislación › Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
ANEXO
ANEXO
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
Direcciones Territoriales:
Existirá una Dirección Territorial de Comercio en cada una de las comunidades autónomas, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contará con dos de estas delegaciones. La sede de las mismas se encontrará en las ciudades que a continuación se detallan:
Dirección Territorial de Barcelona.
Dirección Territorial de Badajoz.
Dirección Territorial de Bilbao.
Dirección Territorial de Las Palmas de Gran Canaria.
Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
Dirección Territorial de Logroño.
Dirección Territorial de Madrid.
Dirección Territorial de Murcia.
Dirección Territorial de Oviedo.
Dirección Territorial de Palma de Mallorca.
Dirección Territorial de Pamplona.
Dirección Territorial de Santander.
Dirección Territorial de Sevilla.
Dirección Territorial de Toledo.
Dirección Territorial de Valencia.
Dirección Territorial de Valladolid.
Dirección Territorial de Vigo.
Dirección Territorial de Zaragoza.
Direcciones Provinciales:
Alicante.
Almería.
Burgos.
Cádiz, con sede en Algeciras.
Castellón.
Ceuta.
Girona.
Granada.
Huelva.
Málaga.
San Sebastián.
Tarragona.


