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Legislación › Orden APA/208/2005, de 2 de febrero, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad Europea.

Artículo 5. Controles de los lugares de inspección.

Artículo 5. Controles de los lugares de inspección.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación velará por que los controles de los productos considerados, realizados en el lugar de inspección autorizado, cumplan al menos las condiciones mínimas establecidas en el anexo de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de diciembre de 1998, o cualesquiera otros requisitos que puedan imponerse de manera no discriminatoria y que estén justificados para realizar inspecciones eficaces.

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