LexTotal

Legislación › Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Artículo 5. Duración del régimen de protección.

Artículo 5. Duración del régimen de protección.

1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas, sean para venta, uso propio o arrendamiento, se determinará para cada programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo, o, en todo caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. En los citados programas se podrá prever la reducción motivada del plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones específicas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →