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Legislación › Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.

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Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en este real decreto, decreto se acreditarán con la mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en tanto se dicta las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados para ello por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la orden Conferencia sectorial correspondiente.
En el caso
de protección. víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14085 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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