Legislación › Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 8. Tramitación y pago de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2005 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 8. Tramitación y pago de la ayuda.
1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, competentes, de conformidad con sus normas de procedimiento.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto.
2. En la regulación del procedimiento de concesión las Administraciones competentes en materia de servicios sociales velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Los procedimientos de concesión serán, en todos sus trámites, accesibles a las personas con discapacidad.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Igualdad reembolsará el importe íntegro de estas ayudas a la Administración que hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca mediante el sistema de cooperación aplicable a la relación entre dicho Ministerio y tal Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14085 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


