Legislación › Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2007 y la del 23 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (753 palabras).
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ANEXO III
Métodos de evaluación de los efectos nocivos
1. Las Conjunto de efectos nocivos.
A efectos de la evaluación de los efectos nocivos, deberá considerarse lo siguiente:
– las enfermedades cardíacas isquémicas (ECI) correspondientes a los códigos BA40 a BA6Z de la clasificación internacional CIE-11 establecida por la Organización Mundial de la Salud;
– molestias intensas (MI);
– alteraciones graves del sueño (AGS).
2. Cálculo de los efectos nocivos
Los efectos nocivos se calcularán aplicando uno de los métodos siguientes:
– el riesgo relativo (RR) de un efecto nocivo definido como
– el riesgo absoluto (RA) de un efecto nocivo definido como
2.1 Enfermedades cardíacas isquémicas (ECI).
Para calcular el RR, respecto al efecto nocivo de ECI y relativo a la tasa de incidencia i, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto dosis-efecto:
2.2 Molestias intensas (MI);
Para calcular el RA, respecto al efecto nocivo de MI, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:
para el ruido vial;
para el ruido ferroviario;
para el ruido de aeronaves.
2.3 Alteraciones graves del sueño (AGS).
Para el cálculo del RA, respecto al efecto nocivo de AGS, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:
para el ruido vial;
para el ruido ferroviario;
para el ruido de aeronaves.
3. Evaluación de los efectos nocivos.
3.1 La exposición de la población se utilizarán evaluará de forma independiente para cada fuente de ruido y efecto nocivo. Cuando las mismas personas están simultáneamente expuestas a distintas fuentes de ruido, los efectos nocivos, en general, no pueden acumularse. No obstante, dichos efectos pueden compararse a fin de evaluar la importancia relativa de cada ruido.
3.2 Evaluación para ECI
3.2.1 Para ECI, en el caso del ruido ferroviario y de aeronaves, se estima que la población expuesta a niveles de Lden por encima de los adecuados está sujeta a un mayor riesgo de ECI, mientras que no es posible calcular el número N exacto de casos de ECI.
3.2.2 Para ECI, en el caso del ruido vial, la proporción de casos de efectos nocivos específicos en la población expuesta a un RR que se estima que ocasiona el ruido ambiental se obtiene, siendo la fuente de ruido x (vial), el efecto nocivo y (ECI) y la incidencia i, de la siguiente manera:
donde:
– FAPx,y es la fracción atribuible de la población,
– el conjunto de bandas de ruido j está formado por bandas únicas que abarcan un máximo de 5 dB (por ejemplo: 50-51 dB, 51-52 dB, 52-53 dB, etc., o 50-54 dB, 55-59 dB, 60-64 dB, etc.),
– pj es la proporción de la población general P en la zona evaluada expuesta a la j.a banda de exposición, asociada a un RR dado de un efecto nocivo específico RRj,x,y. El RRj,x,y se calcula utilizando las fórmulas descritas en el punto 2 del presente anexo, tomando el valor central de cada banda de ruido sobre (por ejemplo: dependiendo de la población. disponibilidad de datos, 50,5 dB para la banda de ruido definida entre 50-51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50-54 dB).
2. Las relaciones dosis-efecto 3.2.3 Para ECI, en el caso del ruido vial, el número total N de casos de ECI (personas afectadas por el efecto nocivo y; número de casos atribuibles) debido a la fuente x es:
Nx,y = FAPx,y,i * Iy * P (Fórmula 11)
para el ruido vial,
donde:
– FAPx,y,i se calcula para la incidencia i,
– Iy es la tasa de incidencia de ECI en la zona evaluada, que puede obtenerse a partir de estadísticas sobre salud en la región o el país en el que se establezcan encuentra dicha zona,
– P es la población total del área evaluada (total de la población en las distintas bandas de ruido).
3.3 Para MI y AGS, en el caso del ruido vial, ferroviario y de aeronaves, el número total N de personas afectadas por el efecto nocivo y (número de casos atribuibles) debido a la fuente x, para cada combinación de fuente de ruido x (vial, ferroviario o de aeronaves) y el efecto nocivo y (MI y AGS), es:
donde:
– RAx,y es el RA del efecto nocivo pertinente (MI y AGS), y se calcula utilizando las fórmulas descritas en el punto 2 del presente anexo, tomando el valor central de cada banda de ruido (por ejemplo: dependiendo de la adaptación disponibilidad de este anexo datos, 50,5 dB para la banda de ruido definida entre 50 y 51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50 y 54 dB).
– nj es el número de personas expuestas a la normativa comunitaria ja banda de exposición.
4. Futuras revisiones.
Las relaciones dosis-efecto introducidas por futuras revisiones del presente anexo se referirán referirán, en particular particular, a lo siguiente:
– la relación entre las molestias y los valores de el Lden por lo que se refiere al para el ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales, industrial,
– La la relación entre las alteraciones del sueño y los valores de Ln por lo que se refiere al el Lden para el ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales. industrial.
3. En caso necesario, podrán presentarse relaciones dosis-efecto específicas para:
– Viviendas viviendas con aislamiento especial contra el ruido, según la definición del anexo VI,
– viviendas con fachada tranquila, según la definición del anexo VI,
– distintos climas o culturas,
– grupos de población vulnerables,
– ruido industrial tonal,
– ruido industrial impulsivo y otros casos especiales.
4. En tanto no se establezcan en la normativa comunitaria procedimientos comunes para determinar el grado de molestia, basados en las relaciones dosis-efectos del ruido sobre la población, se considerarán como valores admisibles de referencia en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9234 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18397 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


