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Legislación › Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.

Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.

Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.

De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.

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