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Legislación › Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2005 y la del 7 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados. jubilados y de Jueces de Paz.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-896 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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