Legislación › Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.
Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2005 y la del 7 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados. jubilados y de Jueces de Paz.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-896 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


