Legislación › Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2005 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; como Vicepresidente, Vicepresidente primero al titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que, en caso General de ausencia enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá hacerse representar por Cooperación Internacional para el Desarrollo y como Vicepresidente segundo al titular de la Secretaría General de Comercio Exterior. Estado de Comercio.
2. Serán vocales de la Comisión:
a) El a)El titular de la Secretaría General Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
b) El titular de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Cooperación con
e) El titular de la Dirección General deIberoamérica América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
f) e) El titular de la Dirección General de Cooperación con África, Asia África y Europa Oriental Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
g) f) El titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
h) g) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
i) h) El titular de la Dirección General de Financiación Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.
j) i) El titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes Comercio e Inversiones del Ministerio de Trabajo Economía y Asuntos Sociales. Competitividad.
k) j) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones Migraciones del Ministerio de Industria, Turismo Empleo y Comercio. Seguridad Social.
l) k) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
m) l) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa, Interior, Fomento, Educación Defensa; Hacienda y Ciencia, Trabajo Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Asuntos Sociales, Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Cultura, Sanidad Alimentación y Consumo, Medio Ambiente Ambiente; Presidencia y Vivienda. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
n) m) El Subdirector titular de la Subdirección General de Planificación y Políticas de Desarrollo de la Dirección Secretaría General de Planificación y Evaluación de Políticas Cooperación Internacional para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto.
3. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por titulares de puestos de trabajo con nivel orgánico no inferior a subdirección general pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.
4. Se procurará, con respeto a la libertad de decisión de los titulares de los distintos Ministerios para la designación de los vocales establecidos en la letra m) del apartado anterior, obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


