Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Artículo 14. Construcciones financiadas con fondos públicos.
Artículo 14. Construcciones financiadas con fondos públicos.
Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética que establece la presente Ley Foral.


