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Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Artículo 16. Infracciones sancionables.

Artículo 16. Infracciones sancionables.

Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación y la graduación que establece el artículo siguiente.

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