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Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 euros a 600 euros.

2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 euros a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.

4. En el caso de infracciones graves y muy graves, junto a la multa podrá, en los casos en que sea procedente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años.

c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.

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